LEY 6116/18 · EX LEY 257/99
Certificado de
conservación.
Edilicia
El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires obliga a los propietarios a constatar periódicamente el estado de conservación de los elementos constitutivos de las fachadas. Todos los inmuebles deben acreditar el Certificado, con periodicidad según antigüedad del edificio.
- - Visita e inspección edilicia conforme Ley 6.116/18
- - Registro fotográfico y gestión de expediente electrónico
- - Inscripción ante A.G.C. · Elaboración del Informe Técnico
- - Emisión del Certificado de Conservación — vigencia legal
- - Prioridad, celeridad y efectividad en certificados urgentes
"Un proceso claro, riguroso y transparente en cada intervención, desde el primer contacto hasta la entrega del certificado."
Cómo
trabajamos
01
DIAGNÓSTICO
Relevamiento in situ y evaluación integral del inmueble con un registro fotográfico exhaustivo.
02
INFORME
Elaboración del Informe Técnico de Conservación Edilicia con declaración de la superficie de Fachada.
03
GESTIÓN
Carga digital del Informe Técnico de Conservación Edilicia y seguimiento de la validación en las distintas etapas del trámite.
04
CERTIFICACIÓN
Gestión ante CPAU, firma profesional y emisión del certificado con validez legal según normativa vigente.
